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  • Foto del escritorDI Asociados SC

¿Cómo afectan a las donatarias autorizadas las modificaciones a la LISR ?

El día de ayer, 20 de octubre de 2020, fue aprobada por la Cámara de Diputados, con 18 votos a favor y 12 en contra, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre que dispone modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) incluidas en la Paquete Económico y Fiscal para el 2021.


Éstas modificaciones buscan ser un medio de control sobre los recursos que reciben las organizaciones y combatir actividades de corrupción como la evasión de impuestos y el desvío de recursos. Sin embargo, actualmente, las OSC donatarias autorizadas contamos ya con diversos controles que permiten conocer el origen y destino de los recursos empleados en la actividad asistencial de la institución como son: los informes de transparencia, declaraciones electrónicas, informes de actividades y otros. Y, aunque puedan ser mecanismos efectivos sobre las actividades irregulares, también ponen en riesgo la permanencia y vulneran los derechos de las organizaciones de la sociedad civil que cuentan con la autorización de donatarias ya que restringen la movilidad en obtención y distribución de recursos de las más de 9300 donatarias registradas.

Pero…¿Cómo nos afecta?

Las modificaciones a la LISR consideran la revocación de la autorización de donataria en el caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando cualquier miembro como socio, asociado, representante legal, miembro del consejo o patronato, miembro del comité técnico, consejo directivo o administrativo que colabore de forma directa o indirecta en la administración y/o control de la organización participe o haya participado en alguna OSC a la que se haya revocado la autorización de donataria. Es decir, traslada (de manera inconstitucional) la responsabilidad de un tercero a la organización castigándola por faltas no cometidas. Sobre esto se sugiere integrar en la hoja de vida de estos miembros un apartado que incluya información sobre su colaboración con otras donataris y monitorear su situación ante el SAT antes del 2021.

  2. Cuando el ingreso por actividades no relacionadas con el objeto social supere el 50% del ingreso anual por considerarse, en este sentido, que dicha actividad está generando lucro. Dentro de las actividades no relacionadas con el objeto social están todas aquellas por las que no se cuenta con autorización para recibir donativos; por ejemplo: renta de espacios, venta de artículos con causa, venta de alimentos, artículos producidos a pequeña escala, el producto generado de la venta en proyectos de escuela empresa (todos estos casos, siempre que no se relacionen con el objeto social). Es importante señalar que actualmente las OSC donatarias estamos exentas de pagar impuestos sobre ingresos de actividades no relacionadas con el objeto social hasta por un 10% del ingreso anual y, en caso de exceder este porcentaje, se pagan impuestos sobre el excedente a dicho 10%; por ejemplo, si el ingreso anual por estas actividades es del 18% se exenta el 10% y se pagan impuestos por el 8%. Sin embargo, esta iniciativa establece un tope máximo de ingresos por actividades no relacionadas que es, como ya se dijo, del 50% y en el caso de exceder esta cifra, la organización perderá la calidad de donataria. En este sentido, se sugiere hacer una revisión contable para identificar cuáles son aquellos ingresos no relacionados y establecer una partida única en la que se integren sólo los ingresos obtenidos por actividades no relacionadas con el objeto social y evitar que se mezclen en la partida de "otros ingresos" con actividades si relacionadas a éste.

Y, por otra parte, se establece también que:

  1. La organización se hará acreedora al cargo del 35% directo de ISR por gastos no comprobados con CFDI, aún cuando éstos sean gastos menores pagados en efectivo ya que se considera remanente ficto; es decir, no comprobable. En otras palabras el 100% de los gastos habrán de estar amparados por un CFDI.

  2. La OSC pasará a proceso de liquidación y trasladará su patrimonio a otra donataria autorizada cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Cuando haya perdido la calidad de donataria y, en el transcurso de los siguientes 12 meses, no recupere dicha autorización.

    2. Cuando por voluntad propia renuncie a la calidad de donataria.

    3. Cuando por una única vez sobrepase el 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas al objeto social.

En términos generales, estos son los aspectos de la iniciativa que afectan a nuestras organizaciones; sin embargo, las disposiciones aún deberán ser aprobadas por el Senado de la República a más tardar el próximo 31 de octubre. Esperamos que sean reconsideradas.


Finalmente, rganizaciones de la sociedad civil especializadas en temas contables y legales como Appleseed México AC, Fortalece Legal AC, Alternativas y Capacidades AC, Dakshina AC, Fondo Semillas AC y otras unieron talentos para presentar una contrapropuesta a la iniciativa, misma que se puede encontrar y firmar en sus redes sociales y páginas oficiales o en el link que dejamos a continuación. Te invitamos a conocerla!!


https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfUyqSnGxto64PmHNIBRjjOZbFVG2oXxI17DhsYjUlKE2OQZg/viewform

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